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PODEMOS
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- 2026-04-18 “Capítulo I. De la Asamblea Ciudadana Capítulo II. Del Consejo Ciudadano Capítulo III. De la Secretar — 3 Índice Título I. Principios organizativos, 5 Capítulo I. Denominación, fines y domicilio social Capítulo II. De la participación en Podemos Capítulo III. De los órganos de representación, gobierno y administración Título II. Del nivel estatal, 13
Capítulo I. De la Asamblea Ciudadana Capítulo II. Del Consejo Ciudadano Capítulo III. De la Secretaría General de Podemos y su Consejo de Coordinación Título III. De los niveles territoriales, 23
Capítulo I. Del nivel autonómico Capítulo II. Del nivel supramunicipal Capítulo III. Del nivel municipal Título IV. De los Círculos, 41
Capítulo I. El Círculo Capítulo II. De los Círculos Capítulo III. De los Grupos de Trabajo Sectoriales Título V. De la Comisión de Garantías Democráticas, 53
Capítulo I. Definición, composición y funciones Título VI. Podemos Exterior, 59
4 Título VII. Finanzas y transparencia, 61
Capítulo I. Nuevas medidas Capítulo II. De la administración y el control democrático de la organización Título VIII. Del régimen disciplinario, 69
Capítulo I. Régimen y procedimiento disciplinario Capítulo II. Infracciones y sanciones Disposiciones transitorias, 81
Disposición adicional, 83
5 Título I. Principios organizativos
7 Ante disposiciones en contrario, prevalecerá lo dispuesto en estos Estatutos y sus reglamentos. La Comisión de Garantías Democráticas será competente para resolver aquellos co nflictos que pudieran suscitarse entre organizaciones de ámbito inferior en el desarrollo de los preceptos estatutarios. Los Estatutos, los documentos aprobados y los reglamentos que los desarrollan serán publicados , para su general conocimiento, en el sitio web de Podemos: www.podemos.info. Artículo 2. Ámbito y fines Podemos es un partido político de ámbito estatal constituido para contribuir democráticamente a la determinación de la política nacional y a la formación de la voluntad política de la ciudadanía, así como para promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y el apoyo de candidatos y candidatas en las correspondientes elecciones, con arreglo a los siguientes fines específicos: a) Promover la participación democrática de todas las personas en la decisión y ejecución de todas las políticas públicas. Podemos se organiza democráticamente y fomenta el debate y la participación abierta, respetuosa y directa de todos sus miembros en la toma de d ecisiones de la organización. b) Promover la aplicación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en todos los ámbitos sociales, políticos e institucionales. Artículo 3. Principios generales Para ello, Podemos desarrolla su actividad de acuerdo con los siguientes principios: 1. Todos las personas afiliadas a Podemos tienen voz y voto, sin que quepa discriminación alguna por razones de nacionalidad, lugar o país de procedencia, apariencia física, linaje, origen étnico, idioma, discapacidad, edad, opinión política o de cualquier otra índole, creencias religiosas, sexo, preferencias sexuales, formación, estado civil y familiar, condición o situación económica. Al objeto de garantizar el ejercicio de este derecho, Podemos propiciará el uso de todas la s lenguas del Estado, impulsará la accesibilidad de todos sus espacios y documentos, estimulará la formación, facilitará la conciliación con la vida familiar y laboral y promoverá la diversidad. El voto de todas las personas afiliadas de Podemos tiene el m ismo valor cuantitativo (una persona, un voto) y cualitativo (no existen votos cualificados), sin que pueda sufrir ninguna alteración el principio de igualdad política. 2. En Podemos, todas las personas afiliadas tienen derecho al ejercicio del sufragio ac tivo (elegir) y pasivo (ser elegida o elegido), con los únicos requisitos que la ley y estos Estatutos y sus reglamentos específicos de desarrollo impongan en todos los niveles de la organización, con las limitaciones definidas por nuestro Código Ético y los reglamentos electorales que se establezcan. 3. Podemos promueve el género como único factor de corrección al ejercicio del derecho al sufragio pasivo (ser elegida o elegido). Los órganos colegiados de Podemos se compondrán de tal modo que la representación de mujeres en ellos sea, al menos, de la mitad de sus miembros. Conobjeto de
8 garantizar el ejercicio del derecho de igualdad, se propiciará la remoción de obstáculos que pudieran limitar la participación activa de las mujeres. 4. La unidad básica de or ganización de Podemos es el Círculo. El Círculo es la herramienta con la que Podemos promueve la participación, el debate y la relación activa con la sociedad. Para la constitución, organización, desarrollo y funcionamiento interno del Círculo se atenderá a lo dispuesto en estos Estatutos y en los reglamentos que los desarrollan. 5. La elaboración de los programas electorales, la confección de las listas de candidaturas a los órganos de representación institucional y la elección de portavoces o de miembros de los Consejos Ciudadanos de Podemos se llevarán a cabo de acuerdo con estos Estatutos, con los documentos aprobados —especialmente al Código Ético vigente — y con los reglamentos que regulen los procesos electorales, los cuales permitirán sie mpre la participación a todas las personas afiliadas que componen Podemos en el ámbito territorial correspondiente. 6. Corresponde a las personas afiliadas la decisión de unir las fuerzas en confluencia a la vez que se preserva nuestra independencia en las alianzas para el cambio. 7. Podemos es una organización política que actúa con criterios de universalidad, coherencia y responsabilidad. Corresponde a la Asamblea Ciudadana de Podemos , o a los órganos en que esta delegue, la toma de decisiones que afecten al conjunto de Podemos. Corresponde también a la Asamblea Ciudadana, o a los órganos en los que delegue , todas las decisiones relativas a las líneas básicas de acción política general, los objetivos organizativos, las vías de financiación, la representación y las acciones jurídicas, la planificación de las estrategias electorales generales, la definición de las políticas de acuerdos o eventuales alianzas con otros grupos sociales o políticos, etcétera. La participación y decisión de todas las personas afil iadas a Podemos será la que, en última instancia, garantizará siempre la acción coordinada, coherente y responsable de la organización en todos los ámbitos territoriales y sectoriales. 8. Podemos promueve la participación directa de todos sus miembros en l os procesos de toma de decisiones que afecten de manera relevante a la organización, utilizando todas las herramientas presenciales y telemáticas que puedan ampliar y garantizar la participación política democrática. Podemos fomentará todos los espacios pr esenciales de participación, al tiempo que se apoyará en distintas herramientas informáticas para facilitar la deliberación y la toma de decisiones entre todos y todas. A través de las acciones impulsadas desde todos los niveles de la organización y, muy especialmente, desde los Círculos, Plenarios y Consejos de Círculos, se habilitarán los mecanismos para facilitar la participación en igualdad de condiciones a quienes puedan tener mayores dificultades de acceso a internet. Artículo 4. Domicilio social El domicilio social de Podemos se ubica en Madrid, en la calle Francisco Villaespesa , n.º 18, código postal: 28017. El domicilio podrá ser modificado a cualquier punto del territorio del Estado español por acuerdo del Consejo de Coordinación. La página de inicio de su sitio web es la URL <https://podemos.info/>, y la dirección electrónica es contacto@podemos.info.
9 Capítulo II. De la participación en Podemos Sección primera. De las formas de participación en Podemos Artículo 5. De las formas de participación en Podemos La afiliación en Podemos distingue tres categorías: a) Son miembros de pleno derecho o militantes de Podemos, adscritos a un Círculo de su ámbito territorial, todas las personas físicas mayores de edad que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar, que hayan verificado personal o telemáticamente su voluntad de pertenecer a Podemos y estén al corriente de pago de la cuota popular que normativamente se establezca. b) Son inscritas de Podemos todas las personas físicas mayores de edad que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar y se hayan inscrito voluntariamente en Podemos a través del sistema de inscripción. c) Son inscritas en Podemos con capacidad de ejercer sufragio activo (votar) y pasivo (candidatura) en cualquie r proceso telemático a las que sean convocadas (Asambleas Ciudadanas, primarias a instituciones de representación) todas las personas físicas mayores de edad que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar y se hayan inscrito voluntariamente en Podemos a través del sistema de inscripción y, además, hayan verificado su identidad mediante la aportación de su correspondiente documento. Podemos podrá implementar sistemas de participación para los menores de edad a partir de los 14 años de acuerdo co n lo previsto por la ley, los Estatutos y los reglamentos específicos que los desarrollen. Artículo 6. De la admisión La admisión, en cualquiera de las formas de participación expuestas en el artículo anterior, estará condicionada a la aceptación del Código Ético de Podemos. La Secretaría de Organización, a propuesta de cualquier órgano o miembro de Podemos, podrá revisar, de acuerdo con el delegado o la delegada de Protección de Datos y Seguridad de la Información, la admisión de las personas afiliada s. Cualquier inadmisión será recurrible ante la Comisión de Garantías Democráticas. Sección segunda. De los derechos y las obligaciones Artículo 7. Derechos de las personas afiliadas Las personas afiliadas a Podemos tendrán derecho a:
10 a) Participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a participar en la Asamblea Ciudadana, de acuerdo con los presentes Estatutos. Los militantes de Podemos tendrán derecho a participar, con voz y voto, en el Círculo y el municipio en el que estén adscritos. b) Ser electores y elegibles para los cargos de Podemos de acuerdo con los reglamentos. c) Participar como personas colaboradoras con las actividades de Podemos de manera voluntaria de acuerdo con los reglamentos. d) Disponer de información actualizada acerca de la composición de los órganos de Podemos o sobre las decisiones adoptadas por ellos, las actividades realizadas y la situación económica de la organización. e) Acudir a los órganos que se establezcan y, en última instancia, a la Comisión de Garantías Democráticas en defensa de cualquiera de sus derechos. Artículo 8. Obligaciones de las personas afiliadas Son deberes de las personas afiliadas a Podemos: a)Suscribir, cumplir y hacer cumplir el Código Ético. b) Compartir las finalidades de Podemos y colaborar para su consecución. Contribuir, en la medida de lo posible, a la mejora del funcionamiento de la democracia en todos los ámbitos sociales y políticos y promover, dentro de sus posibilidades, la aplicación de los derechos humanos. c) Respetar lo dispuesto en estos Estatutos, los documentos aprobados por la Asamblea Ciudadana, los reglamentos que los desarrollan, el Plan de Cumplimiento Normativo, la normativa d e los órganos y Círculos a los que pertenecen y los protocolos de aplicación de las funciones que se lleven a cabo por las diferentes secretarías, áreas y equipos. d) Acatar, cumplir y defender los acuerdos válidamente adoptados por los órganos del partido. e) Respetar las manifestaciones internas y externas de los compañeros y las compañeras y de los órganos colegiados de Podemos. f) Respetar lo dispuesto en los Estatutos y en las leyes. g) Los militantes de Podemos deberán abonar la cuota que reglamentariamente se establezca. Artículo 9. Baja Cualquier persona afiliada a Podemos podrá cesar en su afiliación libremente mediante la oportuna comunicación por escrito o a través de los medios que se habiliten en la página web de Podemos.
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Capítulo III. De los órganos de representación, gobierno y administración Artículo 10. Los órganos de Podemos Los órganos de Podemos son: 1.La Asamblea Ciudadana en los diferentes niveles territoriales. 2. El Consejo Ciudadano en los diferentes niveles territoriales. 3. La Secretaría General. 4. La Coordinación autonómica. 5. La Portavocía municipal. 6. El Consejo de Coordinación en los diferentes niveles territoriales. 7. Los Plena rios para municipios de 50 militantes o menos y aquellos que solo tengan un solo Círculo. 8. Los Consejos de Círculos para municipios de 51 militantes o más y que tengan dos o más Círculos. 9. Los Comités Electorales de acuerdo con los reglamentos de cada proceso. 10. La Comisión de Garantías Democráticas en los diferentes niveles territoriales. Artículo 11. Incompatibilidades Será un Reglamento de Incompatibilidades el que desarrollará el Código Ético vigente respecto a la acumulación de cargos orgánicos y de representación. Este reglamento será aprobado por el Consejo Ciudadano Estatal e impedirá, además, que se utilice la herramienta democrática que es Podemos para la representación de intereses personales, económicos y políticos ajenos a los que correspondan al cargo electo en cuestión.
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13 Título II. Del nivel estatal
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Capítulo I. De la Asamblea Ciudadana Artículo 12. La Asamblea Ciudadana de Podemos La Asamblea Ciudadana es el máximo órgano de decisión de Podemos . P osee, de forma permanente, la máxima capacidad de decisión, y es competente para ejercer sus funciones de manera continuada en el tiempo. Todas las personas inscritas pueden participar, con voz y voto, en la Asamblea Ciudadana Estatal. La Asamblea Ciudadana arbitrará todos los mecanismos telemáticos y presenciales para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de participación y decisión de todas las personas integrantes de Podemos. La Asamblea Ciudadana Estatal será consultada de forma prece ptiva para la toma de decisiones de especial relevancia , siempre en función de las competencias que le son propias según estos Estatutos. Artículo 13. Composición La Asamblea Ciudadana Estatal está compuesta por todas las personas afiliadas a Podemos. Artículo 14. Competencias Como máximo órgano de Podemos, compete a la Asamblea Ciudadana la plena soberanía sobre todas las cuestiones de especial relevancia para la organización. Sus decisiones serán vinculantes y solo revocables por la misma asamblea. Serán competencias de la Asamblea Ciudadana: a) Determinar la estrategia y la línea política general de Podemos. b) Elegir y revocar a la persona que ocupe la Secretaría General. c) Elegir y revocar al Consejo Ciudadano Estatal o a cualquiera de sus integrantes. d) Elegir y revocar a la Comisión de Garantías Democráticas. e) Aprobar el Documento ético, el Documento político, el Documento organizativo y el Documento de feminismos, así como sus modificaciones. f) Elegir las listas electorales para optar a cargo s públicos para las instituciones de representación de carácter estatal, mediante primarias abiertas a las personas inscritas. g) Aprobar o rechazar cualquier pacto o alianza preelectoral o postelectoral, de gobierno o de investidura, con otras fuerzas pol íticas, así como definir los criterios marco que afectarán a dichos pactos en niveles territoriales inferiores al estatal.
15 h) Aprobar los programas electorales definitivos tras un proceso de elaboración participativa. i) Cualquier otro asunto que se considere de especial relevancia política u organizativa. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo en los casos que, estatutariamente, requieran mayorías cualificadas. Artículo 15. De la Asamblea Ciudadana Estatal Ordinaria y de la Permanente La Asamblea Ciudadana ordinaria es aquella que se convoca para elegir la línea estratégica general de la organización; el Documento político, el Documento organizativo, el Documento ético y el Documento de feminismos ; la Secretaría General , la composición del Consejo Ciudadano y la Comisión de Garantías Democráticas. La Asamblea Ciudadana ordinaria se reunirá, como mínimo, cada dieciocho meses y, como máximo, cada cuatro años; transcurrido este último periodo, la Asamblea Ciudadana ordinaria se entenderá convocada de forma automática. Para garantizar la coherencia del proyecto, la elección de la línea estratégica general, de la Secretaría General y la composición del Consejo Ciudadano se llevará a cabo de forma relacionada y en un mismo proceso. La Asamblea Ciudadana permanente estará siempre abierta a la realización de consultas de carácter vinculante sobre asuntos de especial relevancia política. La Asamblea Ciudadana permanente podrá convocarse de manera extraordinaria, sin haberse cumplido el plazo mínimo de dieciocho meses y para los mismos fines que la ordinaria, cuando: a) Fallezca, renuncie, resulte incapacitada o cese la persona que ocupa la Secretaría General. b) Se dé cualquier otra circunstancia de relevancia orgánica o política excepcional apreciada por la Secretaría General o por tres cuartas (3/4) partes del Consejo Ciudadano Estatal sobre sus integrantes originales. Las decisiones de la Asamblea Ciudadana podrán tener carácter de consulta revocatoria; ninguna persona podrá ser sometida a una segunda consulta revocatoria durante el periodo en el que ejerza su responsabilidad. Artículo 16. De la convocatoria de la Asamblea Ciudadana La Asamblea Ciudadana ord inaria será convocada de forma automática transcurridos cuatro años desde la anterior. Asimismo, podrá ser convocada entre dieciocho meses y cuatro años por: a) La Secretaría General o el Consejo de Coordinación Estatal. b) Una mayoría cualificada (3/5) del Consejo Ciudadano Estatal. c) Un 25 % de las personas inscritas en Podemos.
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Se podrá convocar la Asamblea Ciudadana permanente para llevar a cabo consultas de carácter vinculante sobre elementos de relevancia política por: a) La Secretaría General. b) La mayoría absoluta del Consejo Ciudadano Estatal. c) Un 25 % de las personas inscritas en Podemos. Para tomar decisiones de tipo revocatorio, la Asamblea Ciudadana no podrá ser convocada antes de dieciocho meses desde la elección del cargo u órgano a l que afecte. Son competentes para esta convocatoria: a) La Secretaría General. b) La mayoría absoluta del Consejo Ciudadano Estatal. c) Un 25 % de las personas inscritas en Podemos. Artículo 17. De la organización y funcionamiento de la Asamblea Ciudadana La organización técnica de la Asamblea Ciudadana corresponde al Equipo Técnico que nombrará a tal efecto el Consejo Ciudadano Estatal. La Asamblea Ciudadana se convocará como mínimo con quince días de antelación. El orden del día será elaborado por dicho Equip o Técnico. La organización establecerá procedimientos para la inclusión de temas de debate y decisión por parte de los y las participantes. Si la Asamblea Ciudadana es convocada por el conjunto de personas inscritas, estas deberán coordinarse con el Consejo Ciudadano Estatal para su organización. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple. Las normas fundamentales para el correcto desarrollo de las asambleas ciudadanas se fijarán mediante un reglamento aprobado por el Consejo Ciudadano Estatal o por el Consejo de Coordinación, por delegación del primero.
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Capítulo II. Del Consejo Ciudadano Artículo 18. El Consejo Ciudadano Estatal El Consejo Ciudadano Estatal es el órgano de dirección política de Podemos entre Asambleas Ciudadanas ordinarias. Las tareas se desarrolla rán a través de las distintas secretarías y áreas de l as que se dote, y las ejecutivas serán llevadas a cabo por el Consejo de Coordinación Estatal. Artículo 19. Composición El Consejo Ciudadano Estatal de Podemos estará compuesto por: a) La Secretaría General de Podemos, que presidirá sus reuniones. b) Las Coordinadoras y los Coordinadores de las diecisiete comunidades autónomas. c) Las personas que en cada momento ejerzan la representación de las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla. d) Dos personas electas por las personas inscritas residentes en el extranjero, como representantes ante el Consejo Ciudadano Estatal. e) Las ochenta y nueve personas elegidas directa y expresamente en una Asamblea Ciudadana para formar parte del Consejo Ciudadano Estatal. f) Dos personas elegidas directamente en representación de los Círculos. g) Dos personas responsables de los Grupos de Trabajo (antiguos Círculos Sectoriales), que deberán facilitar su actividad a todos los niveles. Formarán parte de l Consejo Ciudadano Estatal, con voz pero sin voto, las personas invitadas, de forma temporal o permanente, por decisión del propio Consejo Ciudadano Estatal, de la Secretaría General o del Consejo de Coordinación Estatal. El modelo de representación direc ta de la militancia y los Círculos —siempre guardando, como mínimo, la proporcionalidad actual— podrá variar en siguientes Asambleas Ciudadanas en función del desarrollo del nuevo modelo organizativo territorial desde la militancia, con el fin de garantiza r su crecimiento armónico y su protagonismo. Artículo 20. Competencias Serán competencias del Consejo Ciudadano Estatal: a) Impulsar y desarrollar la línea política de Podemos aprobada por la Asamblea Ciudadana y sus decisiones.
18 b) Manifestar su opinión en aquellos asuntos que, como órgano, considere relevantes. c) Aprobar los reglamentos de carácter general que desarrollan los documentos aprobados por la Asamblea Ciudadana, incluido el del propio Consejo Ciudadano Estatal. d) Convocar a la Asamblea Ciudadana tanto para las cuestiones que resulten preceptivas como para cualesquiera otras que se consideren relevantes, según este documento. e) Convocar de forma extraordinaria cualquier Asamblea Ciudadana de nivel territorial inferior para cuestiones de especial trascendencia. f) Aprobar el presupuesto propuesto por el Consejo de Coordinación Estatal y la rendición de cuentas en cada ejercicio. g) Nombrar y sustituir a las personas que forman el Consejo de Coordinación. h) Nombrar y sustituir a los y las responsables de las secretarías y áreas estatales. i) Aprobar la memoria de gestión y el análisis político que deberá presentar anualmente el Consejo de Coordinación Estatal. j) Definir los mecanismos necesarios para la coordinación política del Consejo Ci udadano Estatal de Podemos con los grupos parlamentarios en el Congreso y en el Senado, así como elegir —tras escuchar a los grupos parlamentarios — sus estructuras de funcionamiento, sus portavocías y a las personas que desempeñarán esas responsabilidades. Artículo 21. Convocatoria y organización del Consejo Ciudadano El Consejo Ciudadano Estatal podrá ser convocado en cualquier momento: a) A propuesta de la Secretaría General o del Consejo de Coordinación Estatal. b) Por el Consejo de Coordinación Estatal, a petición de la mayoría simple del Consejo Ciudadano. c) Por el Consejo de Coordinación Estatal, a petición del 10% de las personas inscritas en Podemos. Salvo durante periodos electorales, no podrán transcurrir más de tres meses entre dos reuniones del Consejo Ciudadano Estatal. El Consejo de Coordinación Estatal lo convocará antes de que transcurra ese plazo. El Consejo Ciudadano Estatal se organizará por secretarías y áreas para el desarrollo de sus funciones cuando no esté reunido, cada una de las cu ales contará con, al menos, una persona responsable. El Consejo Ciudadano Estatal podrá, en cualquier momento, crear nuevas secretarías y áreas y reorganizar o redistribuir las existentes.
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Artículo 22. Funcionamiento Los documentos vigentes y el reglamento del Consejo Ciudadano Estatal determinarán un quorum mínimo para la constitución y validez de las decisiones del Consejo Ciudadano, que no podrá ser inferior al 20% de sus personas integrantes de la parte electa en Asamblea Ciudadana. Independientemente de esta organización, el Consejo Ciudadano Estatal tendrá una Secretaría de Feminismos y Políticas de Igualdad. El Consejo Ciudadano Estatal elaborará su propio reglamento de funcionamiento interno, que será aprobado por la mayoría simple de sus integrantes. Los acuerdos serán adoptados por la mayoría simple de sus integrantes presentes de acuerdo con su reglamento. Artículo 23. Elección y revocación del Consejo Ciudadano La parte electa del Consejo Ciudadano Estatal s erá elegida por la Asamblea Ciudadana mediante primarias abiertas, de acuerdo con el reglamento previsto para su elección. Las dos personas que representen a las personas inscritas de Podemos residentes en el extranjero serán elegidas por ellas mediante su fragio universal directo en un plazo máximo de seis meses. El derecho a participar en esta elección no será incompatible con la pertenencia al censo vinculado al territorio estatal. Las personas integrantes del Consejo Ciudadano Estatal cesarán por la conv ocatoria de una Asamblea Ciudadana en la que se proceda a elegir su parte electa, por dimisión, por incapacidad, por fallecimiento o por perder la condición originaria que generaba el derecho a pertenecer a dicho órgano. Las personas electas podrán ser rev ocadas por la Asamblea Ciudadana mediante el procedimiento contemplado en este documento. Una vez electas las personas que formarán parte del Consejo Ciudadano Estatal, si alguna de ellas cesa en el órgano, su puesto no podrá ser sustituido.
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Capítulo III. De la Secretaría General de Podemos y su Consejo de Coordinación Artículo 24. La Secretaría General Estatal La Secretaría General es el órgano que ejerce la representación política e institucional de Podemos, coordinando sus actividades y asegurando la coherencia estratégica de su discurso y acción política. Artículo 25. Competencias de la Secretaría General Estatal Serán competencias de la persona elegida para ejercer la Secretaría General: a) Ejercer la representación legal, política e institucional del partido a efectos patrimoniales y procesales, en juicio o fuera de él, solidariamente a un miembro del Consejo de Coordinación elegido por el propio Consejo. Ambas personas tendrán plenas facultades para contratar en nombre de Podemos y obligarlo válidamente por cualquier título o cualquier forma admitida por el derecho. La persona que ocupe la Secretaría General y el miembro designado por el Consejo de Coordinación podrán otorgar los apoderamientos generales o específicos que consideren c onvenientes para el buen funcionamiento de la administración de Podemos. Ambas personas informarán regularmente de sus actuaciones al Consejo de Coordinación y al Consejo Ciudadano. b) Coordinar las actividades del partido y asegurar la coherencia estratégica de su discurso y acción política, así como la unidad organizativa interna y la coordinación de las áreas ejecutivas del Consejo Ciudadano Estatal. c) Presidir el Consejo Ciudadano y el Consejo de Coordinación estatales. d) Convocar la Asamblea Ciudadana de Podemos. e) Convocar, para cuestiones de especial trascendencia, una Asamblea Ciudadana de cualquier nivel territorial. f) Convocar espacios de coordinación ejecutiva para tratar temas específicos de naturaleza tanto política como organizativa , formados por un número de personas que variará en función de las necesidades del debate en cada momento. Artículo 26. Elección y revocación de la Secretaría General de Podemos La persona que ocupe la Secretaría General será elegida por la Asamblea Ciuda dana de Podemos mediante sufragio libre y directo. Las candidaturas se presentarán de acuerdo con el establecimiento de un reglamento que exigirá, como requisito, una antigüedad mínima de seis meses de inscripción en Podemos. La persona que ocupe la Secre taría General podrá ser revocada mediante la convocatoria de una consulta vinculante revocatoria a la Asamblea Ciudadana que la nombró. El Consejo Ciudadano Estatal, actuando de manera colegiada, será el encargado de organizar el proceso electoral de revocación.
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Artículo 27. El Consejo de Coordinación El Consejo de Coordinación Estatal es el órgano colegiado en que se apoyan la Secretaría General y el Consejo Ciudadano Estatal para realizar las tareas de carácter político y de coordinación interna. El Consejo de Coordinación, actuando de manera colegiada, atenderá las obligaciones de carácter general de la organización y asumirá las decisiones políticas inmediatas (siempre en coherencia con lo acordado en la Asamblea Ciudadana y el Consejo Ciudadano), coordi nando la actividad política y ejecutiva de las diferentes áreas y equipos de trabajo del Consejo Ciudadano. El Consejo de Coordinación Estatal estará compuesto por la Secretaría General, que lo presidirá, y un número de entre 10 y 20 personas elegidas por el Consejo Ciudadano Estatal. Su composición será como mínimo del 50 % de mujeres. El Consejo de Coordinación se organizará en secretarías y áreas de trabajo establecidas por el Consejo Ciudadano a propuesta de la Secretaría General. Las personas integrantes del Consejo de Coordinación podrán ser revocadas de sus funciones por el Consejo Ciudadano o por la Asamblea Ciudadana mediante una consulta vinculante. El Consejo Ciudadano, actuando de manera colegiada, será el encargado de organizar el proceso electo ral de revocación. Los referéndums revocatorios de las personas integrantes del Consejo de Coordinación serán exclusivamente de carácter individual. Artículo 28. Funciones del Consejo de Coordinación Sus funciones serán: a) Dar continuidad a la línea política acordada en las asambleas ciudadanas y adaptarla a las circunstancias del momento. b) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo Ciudadano y la Asamblea Ciudadana. c) Definir el orden del día de las reuniones del Consejo de Coordinación. d) Asumir todas aquellas funciones que le encomiende, por delegación, el Consejo Ciudadano. e) Nombrar y sustituir a la persona que ocupe la Gerencia. f) Nombrar y sustituir a la persona responsable del cumplimiento normativo. g) Nombrar y sustituir a la persona que ocupe la responsabilidad económico-financiera. h) Nombrar y sustituir al delegado o delegada de protección de datos del partido. i) Facilitar las funciones de la Comisión de Garantías Democráticas y la existencia de los medios para la defensa d e los derechos de las personas inscritas, de conformidad con lo establecido en estos Estatutos y en la legislación vigente sobre organizaciones políticas. j) Realizar el seguimiento de la ejecución de los acuerdos, así como velar por el buen funcionamiento de toda la organización.
22 k) Velar por el cumplimiento de las normas internas y de la legislación vigente que afecte al partido, realizando todas las actuaciones y adecuaciones que sean necesarias para su cumplimiento, y responder a los requerimientos de las autoridades. l) Aprobar los Estatutos, en virtud de los documentos democráticamente refrendados en la Asamblea Ciudadana Estatal.
23 Título III. De los niveles territoriales
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Capítulo I. Del nivel autonómico Sección primera. De la Asamblea Ciudadana Artículo 29. La Asamblea Ciudadana Autonómica La Asamblea Ciudadana Autonómica está compuesta por el conjunto de personas afiliadas a Podemos en su ámbito territorial, y es el máximo órgano de decisión en cada comunidad autónoma, de acuerdo con lo previsto en el capítulo anterior. Sus decisiones serán vinculantes y no podrán ser revocadas más que por la misma Asamblea Ciudadana o por otra de ámbito territorial superior, cuando afecten a cuestiones de relevancia política supraterritorial o a la línea estratégica del partido. Artículo 30. De la Asamblea Ciudadana Autonómica ordinaria y permanente La Asamblea Ciudadana Autonómica ordinaria se reunirá , como mínimo, cada dieciocho meses y , como máximo , cada cuatro años, y se ocupará, al menos, de las decisiones relativas a la línea estratégica en el territorio: la elección de la Coordinadora Autonómica o del Coordinador Autonómico, la composición del Consejo Ciudadano Autonómico en su parte electa y la composición de la Comisión de Garantías Democráticas Autonómica. Transcurrido un periodo de cuatro años , la Asamblea Ciudadana Autonómica ordinaria se entenderá convocada de forma automática. Para asegurar la coherencia del proyecto, la elección de la líne a estratégica en el territorio, la de la Coordinadora Autonómica o el Coordinador Autonómico y la composición del Consejo Ciudadano Autonómico en su parte electa se hará de forma relacionada y en un mismo proceso. Todas las personas inscritas en Podemos en el territorio correspondiente tendrán derecho a participar, con voz y voto, en la Asamblea Ciudadana Autonómica ordinaria. En este sentido, la Asamblea Ciudadana Autonómica ordinaria arbitrará todos los mecanismos disponibles para garantizar el ejercicio del derecho a voz y voto de todas las personas inscritas en el territorio, para lo que utilizará todas las herramientas presenciales y telemáticas a su alcance. La Asamblea Ciudadana Autonómica se considerará abierta de forma permanente para la realización de procesos de decisión y consultas vinculantes sobre temas de especial relevancia política en el territorio correspondiente. Artículo 31. Competencias Serán competencias exclusivas e intransferibles de las Asambleas Ciudadanas Autonómicas: a) Determina r la forma en la que se trasladan las líneas políticas generales y los principios programáticos de Podemos al territorio.
25 b) Elegir y revocar a la Coordinadora Autonómica o al Coordinador Autonómico. c) Elegir y revocar al 66 % de los y las integrantes del Consejo Ciudadano Autonómico, mediante un sistema de listas abiertas corregido con criterios de género (para garantizar un mínimo del 50 % de mujeres). d) Elegir y revocar a la Comisión de Garantías Democráticas Autonómica. e) Aprobar los programas electo rales definitivos (tras un proceso de elaboración participativa) correspondientes a procesos electorales de su ámbito territorial, sin contradecir los principios programáticos aprobados por asambleas de orden territorial superior. f) Decidir la fórmula pol ítica en la que se concurre a los diferentes procesos electorales de su ámbito territorial, sin contradecir la línea política aprobada por órganos de orden territorial superior, y establecer los criterios marco con los que se concurre a los comicios de ámb ito inferior al autonómico dentro del territorio correspondiente. g) Elegir las listas electorales para optar a cargos públicos para las instituciones de representación de su ámbito territorial, mediante primarias abiertas a las personas inscritas. h) Ratificar o rechazar cualquier tipo de pacto o alianza preelectoral o postelectoral de gobierno para las instituciones de representación de su ámbito territorial, de gobierno o de investidura para las instituciones de representación de su ámbito territorial, de acuerdo con los principios generales aprobados por las asambleas de orden territorial superior, así como establecer los criterios marco con los que se pueden llevar a cabo alianzas de ámbito inferior al autonómico dentro del territorio correspondiente. En caso de que los documentos aprobados por la Asamblea Ciudadana Autonómica sean manifiestamente contradictorios con los documentos aprobados por la Asamblea Ciudadana de Podemos, el Consejo de Coordinación Estatal podrá impugnar ante la Comisión de Garantías Democráticas Estatal aquellos aspectos concretos que contradigan dichos documentos o que supongan una limitación de los derechos de las personas inscritas en dicho territorio. Artículo 32. De la convocatoria de las Asambleas Ciudadanas Autonómicas La Asamblea Ciudadana Autonómica ordinaria será convocada de forma automática transcurridos cuatro años desde la anterior. Asimismo, podrá ser convocada entre dieciocho meses y cuatro años por: a) La Coordinadora Autonómica, el Coordi nador Autonómico o el Consejo de Coordinación Autonómico. b) Una mayoría cualificada (3/5) del Consejo Ciudadano Autonómico. c) Un 25 % de las personas inscritas en Podemos. Se podrá convocar la Asamblea Ciudadana Autonómica permanente para llevar a cabo consultas de carácter vinculante sobre elementos de relevancia política por:
26 a) La Coordinadora Autonómica o el Coordinador Autonómico, o el Consejo de Coordinación Autonómico. b) La mayoría absoluta del Consejo Ciudadano Autonómico. c) Un 25 % de las personas inscritas en Podemos. Para tomar decisiones de tipo revocatorio, la Asamblea Ciudadana Autonómica no podrá ser convocada antes de dieciocho meses desde la elección del cargo u órgano a l que afecte. Son competentes para esta convocatoria: a) La Coordinadora Autonómica o el Coordinador Autonómico. b) La mayoría absoluta del Consejo Ciudadano Autonómico. c) Un 25 % de las personas inscritas en Podemos. Las Asambleas Ciudadanas Autonómicas solo podrán adoptar decisiones en torno a las materias de su competencia territorial. Artículo 33. Organización y funcionamiento La organización técnica de la Asamblea Ciudadana Autonómica corresponde al Consejo Ciudadano Autonómico o al Equipo Técnico que designe a tal fin. La Asamblea Ciudadana Autonómica se con vocará como mínimo con quince días de antelación. El orden de la asamblea será elaborado por un Equipo Técnico nombrado al efecto en la convocatoria. La organización establecerá procedimientos para la inclusión de temas de debate y decisión por parte de los y las participantes. Si la Asamblea Ciudadana es convocada por el conjunto de personas inscritas, estas deberán coordinarse con el Consejo Ciudadano Autonómico para su organización. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple. Las normas fundamentales para el correcto desarrollo de las asambleas ciudadanas se fijarán mediante un reglamento aprobado por el Consejo Ciudadano Estatal o por el Consejo de Coordinación, por delegación del primero. Artículo 34. De los Equipos Técnicos autonómicos Imposibilitado el funcionamiento normal de los órganos autonómicos, y de no producirse la decisión conjunta a la que se refiere el artículo 36, la Secretaría de Organizaci ón Estatal, tras escuchar alos órganos existentes en el territorio, propondrá al Co nsejo de Coordinación Estatal la formación de un Equipo Técnico que representará provisionalmente a Podemos en el territorio y que asumirá las funciones de todos los órganos de su ámbito territorial, salvo aquellas que expresamente sean limitadas por el Consejo de Coordinación Estatal.
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28 a) Impulsar la línea política de Podemos aprobada por la Asamblea Ciudadana Autonómica, siempre en coherencia con las líneas estratégicas generales de Podemos. b) Revisar y, en su caso, redactar, refundir, adaptar y armonizar para su territorio todos los reglamentos de carácter general y desarrollar reglamentos propios para su ámbito territorial, incluyendo el del propio Consejo Ciudadano Autonómico. c) Definir los mecanismos necesarios para la coordinación política del Consej o Ciudadano Autonómico con el grupo parlamentario de la correspondiente comunidad autónoma, así como elegir —tras escuchar al grupo parlamentario— sus estructuras de funcionamiento, sus portavocías y a las personas que desempeñarán esas responsabilidades. d) Aprobar o rechazar las propuestas de presupuestos anuales presentadas por el Consejo de Coordinación Autonómico. e) Aprobar o rechazar las propuestas de presupuestos extraordinarios presentadas por el Consejo de Coordinación Autonómico. f) Nombrar y sus tituir a las personas que conforman el Consejo de Coordinación Autonómico, de acuerdo con lo previsto en su propio Documento organizativo. g) Nombrar y sustituir a las y los responsables de las secretarías y áreas. h) Aprobar la memoria de gestión y análisis político que deberá presentar anualmente el Consejo de Coordinación Autonómico. Artículo 38. Convocatoria y funcionamiento del Consejo Ciudadano Autonómico El Consejo Ciudadano Autonómico se regirá por su reglamento, que deberá incluir para su convocatoria: a) La decisión de la Coordinadora Autonómica o del Coordinador Autonómico, o del Consejo de Coordinación. b) La decisión del Consejo de Coordinación a petición del 25 % del Consejo Ciudadano Autonómico. c) La decisión del Consejo de Coordinación a petición del 25 % de las personas inscritas en Podemos en el territorio. Los documentos vigentes y el reglamento del Consejo Ciudadano Autonómico determinarán un quorum mínimo para la constitución y validez de las decisiones del Consejo Ciudadano, que no podrá ser inferior al 20 % de sus personas integrantes de la parte electa en Asamblea Ciudadana. Independientemente de esta organización, los Consejos Ciudadanos Autonómicos contarán con, al menos, una Secretaría de Feminismos y Políticas de Igualdad.
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Artículo 39. Revocación Las personas integrantes del Consejo Ciudadano Autonómico elegidas en Asamblea Ciudadana Autonómica cesarán por la convocatoria de una Asam blea Ciudadana Autonómica en la que se proceda a elegir su parte electa, por dimisión, por incapacidad, por fallecimiento o por perder la condición originaria que generaba el derecho a pertenecer a dicho órgano. Las personas electas podrán ser revocadas por la Asamblea Ciudadana mediante el procedimiento contemplado en este documento. En el caso de los Enlaces de Círculos, nombrados con carácter anual desde sus territorios, estos podrán ser revocados mediante votación en su Red Provincial. Un Círculo podrá revocar por mayoría absoluta a su Enlace del Consejo Ciudadano Autonómico. Una vez electas en Asamblea Ciudadana las personas que formarán parte del Consejo Ciudadano Autonómico, si alguna de ellas cesa en el órgano, su puesto no podrá ser sustituido. Sección tercera. De la Coordinación Autonómica y su Consejo de Coordinación Artículo 40. La Coordinación Autonómica La Coordinación Autonómica es el órgano que ejerce la representación política e institucional de Podemos en el territorio, coordinando sus actividades y asegurando la coherencia estratégica de su discurso y acción política, así como la coordinación y la coherencia estratégica con la organización a nivel estatal. Serán competencias de la persona elegida para ejercer la Coordinación Autonómica (o denominación homologable): a) Ejercer la representación política e institucional de Podemos en el territorio, coordinando sus actividades. b) Coordinar el Consejo Ciudadano y el Consejo de Coordinación de Podemos en su territorio. c) Convocar la Asamblea Ciudadana Autonómica. d) La delegación de la representación orgánica y política en cada comunidad autónoma será ejercida con el documento de delegación aprobado por el Consejo de Coordinación Estatal. Artículo 41. Elección La Coordinadora Autonómica o e l Coordinador Autonómico se elegirá por la Asamblea Ciudadana Autonómica mediante sufragio libre y directo. Las candidaturas se presentarán de acuerdo con lo establecido en un reglamento público previo que exigirá, como requisito, una antigüedad mínima de seis meses de inscripción en Podemos.
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La Coordinadora Autonómica o el Coordinador Autonómico se podrá revocar mediante la convocatoria de una consulta vinculante revocatoria a la Asamblea Ciudadana Autonómica que lo nombró. El Consejo Ciudadano Autonómico , actuando de manera colegiada, ser á el encargado de organizar el proceso electoral de revocación. Artículo 42. El Consejo de Coordinación Autonómico El Consejo de Coordinación Autonómico es el órgano colegiado en que se apoyan la Coordinación Autonómica y el Consejo Ciudadano Autonómico para realizar las tareas de carácter político y de coordinación interna. Será nombrado a propuesta de la Coordinadora Autonómica o del Coordinador Autonómico entre las personas electas por la Asamblea Ciudadana Autonómica, y ratificado por el Consejo Ciudadano Autonómico. Su composición contará con, al menos, un 50 % de mujeres. El Consejo de Coordinación Autonómico, actuando de manera colegiada, atenderá las obligaciones de carácter general de la organización en su ámbito territorial y asumirá las decisiones políticas inmediatas, coordinando la actividad política y ejecutiva de las diferentes áreas y equipos de trabajo autonómicos. El Consejo de Coordinación Autonómico se organizará en secretarías establecidas por el Consej o Ciudadano Autonómico, con las funciones que el propio Consejo Ciudadano les encomiende. Las personas integrantes del Consejo de Coordinación Autonómico podrán ser revocadas por el Consejo Ciudadano Autonómico o por la Asamblea Ciudadana Autonómica median te una consulta vinculante. Para iniciar un proceso revocatorio sobre el mandato de una persona integrante del Consejo de Coordinación Autonómico será necesario que haya transcurrido el plazo mínimo para la revocación y aportar el aval de una quinta parte de las personas inscritas en Podemos en el territorio. El Consejo Ciudadano Autonómico, actuando de manera colegiada, será el encargado de organizar el proceso electoral de revocación. Los referéndums revocatorios de las personas integrantes del Consejo de Coordinación Autonómico serán de carácter exclusivamente individual. Artículo 43. Funciones Sus funciones serán: a) Dar continuidad a la línea política acordada en las Asambleas Ciudadanas y adaptarla a las circunstancias del momento. b) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo Ciudadano y la Asamblea Ciudadana. c) Definir el orden del día de las reuniones del Consejo de Coordinación. d) Asumir todas aquellas funciones que le encomiende, por delegación, el Consejo Ciudadano.
31 e) Realizar el seguimiento de la ejecución de los acuerdos de los órganos de ámbito autonómico, así como velar por el buen funcionamiento de toda la organización.
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Capítulo II. Del nivel supramunicipal Artículo 44. De la Red de Círculos La Red de Círculos, que podrá ser provincial, insular, autonómica en las comunidades uniprovinciales no insulares o responder a otra realidad territorial, es un nuevo espacio de enlaces nombrados por los Círculos de cada territorio desde el cual se elegirá en Plenario a las y los Enlac es de Círculos que formarán parte del Consejo Ciudadano Autonómico. En el caso de comunidades autónomas con más de una provincia o insulares, estas redes tendrán el objetivo de posibilitar el debate y, en su caso, la toma de decisiones sobre asuntos que co nciernan a su ámbito territorial. Para ello, tendrán un Consejo de Coordinación provincial, insular o equiparable formado por un número variable de personas, elegidas de la propia Red de Círculos, que podrá tomar decisiones de carácter político y de comunicación y coordinación con otras fuerzas políticas para trenzar lazos entre ellas, así como para coordinar posibles acciones de intervención sociopolítica en sus territorios. En las comunidades autónomas uniprovinciales no insulares, en esta red únicamente se elegirá a los y las Enlaces de Círculos que acudan al Consejo Ciudadano Autonómico a través de Plenarios anuales con representación paritaria de todos los Círculos, salvo que su Asamblea Ciudadana Autonómica haya decidido conferirles una realidad territo rial propia de ámbito inferior al autonómico y, con ello, competencias en materia política. En ambos casos, cada Red de Círculos elegirá a las personas que correspondan como Enlaces de Círculos por periodo de un año, según el reparto proporcional a la pobl ación establecido dentro de la parte del órgano autonómico, de forma que se garantice la paridad del conjunto autonómico de enlaces con, al menos, un 50 % de mujeres. En el caso de las comunidades con más de una provincia o isla, cada una de ellas conocerá el número de Enlaces de Círculos asignado en función del tamaño definitivo de su Consejo Ciudadano Autonómico. Las Secretarías Estatales de Organización y de Círculos garantizarán la viabilidad de este proceso y ayudarán al nivel autonómico en todo lo que haga referencia a dicho proceso. Artículo 45. Composición Toda Red de Círculos estará formada por dos Enlaces de cada Círculo activo de su ámbito territorial, garantizando que, al menos, una de ellas es mujer. Estas personas serán elegidas anualmente con posibilidad de renovar su cargo. Las Redes de Círculos que cuenten con Consejo de Coordinación (es decir, únicamente las de provincias, islas o una realidad territorial equiparable) deberán elegir este órgano entre sus integrantes y con un tamaño que podrá oscilar entre 5 y 15 personas.
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Artículo 46. Competencias Serán competencias de la Red de Círculos: a) Elegir de entre sus integrantes, con carácter anual, a las y los Enlaces de Círculos que formarán parte del Consejo Ciudadano Autonómico correspondiente, garantizando la paridad con, al menos, el 50 % de mujeres en el conjunto autonómico de estas personas Enlaces de Círculos. b) Revocar cualquier Enlace de Círculos que actúe en el Consejo Ciudadano Autonómico. c) Exclusivamente en provincias, en islas o en una realidad territorial equiparable, elegir el tamaño de su Consejo de Coordinación y su composición, siempre de entre sus integrantes. d) Si carecen de Consejo de Coordinación, nombrar a un Equipo Dinamizador encargado de las convocatorias, la asistencia y las votaciones. Serán competencias del Consejo de Coordinación provincial, insular o de una realidad territorial equiparable, en su caso: a) Establecer una agenda de los temas de su ámbito territorial que deberían tratarse en el Consejo Ciudadano Autonómico. b) Constituirse en un espacio de decisión ante cuestiones de relevancia política en su ámbito territorial. Este espacio será legítimo para establecer comunicación y coordinación con el resto de fuerzas políticas con el fin de trenzar lazos entre ellas y coordinar posibles acciones de intervención sociopolítica en su provincia o isla. c) Fomentar la formación y la información entre los Círculos. d) Poder elegir, asimismo, a una persona Responsable Provincial, Insular o de una realidad territorial e quiparable de los Círculos, siempre entre las elegidas para el Consejo Ciudadano Autonómico. e) Dinamizar las convocatorias, el orden del día, la asistencia y las votaciones. Artículo 47. Funcionamiento Las Redes de Círculos deberán convocarse de forma ordinaria, al menos, una vez al año en Plenario para escoger (en su caso) a su Consejo de Coordinación y designar (en todos los casos) a quienes acudan a su correspondiente Consejo Ciudadano Autonómico. Las Redes de Círculos deberán constituirse por vez primera antes de seis meses desde la entrada en vigor del Documento organizativo, con el fin de elegir a las personas Enlaces de Círculos y (en su caso) al Consejo de Coordinación, así como su tamaño. En c ualquier caso, la sesión constitutiva de cada Red de Círculos se llevará a cabo mediante Plenario. La elección de las y los Enlaces de Círculos que participarán en el Consejo Ciudadano Autonómico tendrá carácter anual, al igual, en su caso, que la de las p ersonas integrantes del Consejo de Coordinación, que podrán ser las mismas personas.
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Las Redes de Círculos que carezcan de Consejo de Coordinación por tratarse de comunidades uniprovinciales no insulares deberán nombrar a un Equipo Dinamizador que se encar gará de las funciones de convocatoria de estos Plenarios, de controlar la asistencia y de las votaciones. El Consejo de Coordinación, en su caso, tendrá que reunirse , al menos, una vez cada tres meses e informar de su actividad en el Plenario anual de la Red de Círculos. Un Círculo podrá revocar por mayoría cualificada ( 2/3) a su enlace, ya esté en la Red de Círculos o en el Consejo Ciudadano Autonómico. Si una persona Enlace de Círculos renuncia a sus funciones, ya sea en el Consejo Ciudadano Autonómico o en la Red de Círculos, podrá ser sustituida por otra. Para todo este proceso, las Redes de Círculos contarán con la ayuda de su Secretaría de Organización Autonómica, así como de la Secretaría Estatal de Círculos. Artículo 48. De la realidad insular y otras realidades territoriales a) Realidades insulares. Las comunidades autónomas archipielágicas (Canarias e Illes Balears) tendrán Redes de Círculos insulares, desde las cuales elegirán a sus Enlaces de Círculos en función del tamaño de su Consejo Ciudadano Autonómico, siempre según los mismos criterios de población, proporcionalidad y paridad que contempla el Documento organizativo. Asimismo, estas Redes de Círculos tendrán las competencias en materia política descritas más arriba, a través de sus Consejos de Coordinación, para hacer frente a sus problemáticas propias. b) Otras realidades territoriales. Las comunidades autónomas que así lo decidan mediante mayoría de su Asamblea Ciudadana Autonómica podrán sustituir el nivel provincial (o autonómico uniprovincial) por otro nivel territorial homólogo (intercomarcal, comarcal…), siempre basado en la realidad geográfica, histórica, cultural y política del territorio, en una motivación razonada y estableciendo los mecanismos organ izativos necesarios para garantizar la representatividad de los Enlaces de Círculos en el Consejo Ciudadano Autonómico, así como la operatividad política de sus Consejos de Coordinación.
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Capítulo III. Del nivel municipal Artículo 49. De la organización municipal La organización municipal en Podemos dependerá del número de militantes censados y adscritos a los Círculos Territoriales municipales. A efectos censales y de cómputo del número de militantes de los Círculos y los municipios, en la ficha de insc ripción el afiliado deberá indicar , de forma adecuada , su domicilio y el Círculo al que pertenezca. La militancia será la encargada de conformar la organización a escala local en los diversos Círculos que existan, ya sea bajo el paraguas de un Plenario (pa ra municipios con hasta 50 militantes o con más en un solo Círculo) o representados en un Consejo de Círculos (para municipios con más de 50 militantes y varios Círculos). Sección primera. De la Asamblea Ciudadana Artículo 50. La Asamblea Ciudadana Municipal La Asamblea Ciudadana Municipal estará compuesta por el conjunto de las personas inscritas en un municipio; y ún icamente podrá tomar decisiones sobre su ámbito territorial y en sintonía con los criterios marco de un ámbito territorial superior. En todo caso, será el conjunto de la militancia quien se encargará exclusivamente de conformar y elegir a sus órganos locales, ya sea en Plenario o a través del Consejo de Círculos. Artículo 51. Competencias y convocatoria de la Asamblea Ciudadana Municipal Serán competencias de la Asamblea Ciudadana Municipal las siguientes: a) La aprobación, de acuerdo con los reglamentos y mediante primarias abiertas, de la lista electoral para optar a cargos públicos en su respectivo ámbito territorial. De su aplicación resultará una composición de lista definitiva acorde con la ley electoral en materia de paridad. b) La aprobación del programa electoral definitivo, tras un proceso de elaboración participativa, para su ámbito territorial, respetando siempre los criterios marco establecidos en asambleas de ámbito territorial superior. c) Ratificar o rechazar cualquier tipo de pacto o alianza preelectoral o postelectoral, de gobierno o de investidura para las instituciones de representación de su ámbito territorial, de acuerdo con los principios generales aprobados por las asambleas de orden territorial superior. La Asamblea Ciudadana Municipal será convocada para los asuntos referidos más arriba por parte de los órganos locales de dirección o, en su defecto, cualquier órgano de un nivel superior.
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Artículo 56. Convocatoria del Consejo de Círculos El Consejo de Círculos podrá ser convocado a iniciativa de , al menos, un 25 % de los Círculos del municipio o por el Consejo de Coordinación Municipal. En ningún caso podrán transcurrir más de dos meses entre sendas convocatorias. Las Secretarías Estatales de Organización y de Círculos elaborarán un reglamento marco para el funcionamiento de los Consejos de Círculos. Artículo 57. Competencias Serán competencias del Consejo de Círculos las siguientes: a) Aprobar por mayoría absoluta la línea política de Podemo s en el municipio, siempre en coherencia con las líneas estratégicas generales de Podemos. b) Aprobar por mayoría absoluta la decisión sobre la forma política en la que se concurre a los diferentes procesos electorales de su municipio, respetando los criterios marco establecidos en asambleas de ámbito territorial superior. c) Aprobar o rechazar por mayoría simple las propuestas de presupuestos anuales presentadas por el Consejo de Coordinación Municipal si lo hubiera o, en su defecto, por la Portavocía Municipal. d) Nombrar y sustituir a las personas que conformarán el Consejo de Coordinación Municipal, si existiera. e) Nombrar y sustituir a las personas responsables de las áreas y equipos de trabajo municipales, cuando los haya. f) Organizar, en su caso, el proceso de elección o de revocación de la persona Portavoz Municipal , así como de integrantes del Consejo de Coordinación Municipal. g) Definir los mecanismos necesarios para la coordinación política con el grupo municipal del correspondiente municipio, así como elegir por mayoría simple, tras escuchar al grupo municipal, sus estructuras de funcionamiento, sus portavocías y a las personas que desempeñarán esas responsabilidades. Sección tercera. De la Portavocía Municipal y del Consejo de Coordinación Artículo 58. Definición y funciones La Portavocía Municipal ejerce la representación pública e institucional de Podemos en el municipio, coordinando sus actividades, asegurando la coherencia de su discurso y la coordinación con Podemos a nivel autonómico y estatal.
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En municipios de hasta 50 militantes o con un solo Círculo , será elegida en un Plenario. En municipios con 2 o más Círculos y 51 o más militantes, será elegida por el conjunto de militantes de los Círculos. En ambos casos, su mandato será mínimo de un año, pudiendo ser revocada por una mayoría de las personas militantes del municipio. Artículo 59. Del Consejo de Coordinación Municipal El Consejo de Coordinación Municipal, allí donde exista (en municipios con más de 10 militantes), es el órgano colegiado encargado de realizar las tareas ejecutivas cotidianas de carácter político y de coordinación interna. Sus funciones serán: a) Dar continuidad a la línea política aprobada por el Plenario o el Consejo de Círculos y adaptarla a las circunstancias del momento. b) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Plenario o el Consejo de Círculos. c) Definir el orden del día de las reuniones del Consejo de Coordinación Municipal. d) Asumir aquellas tareas que, por delegación, le encomienden el Plenario o el Consejo de Círculos. e) Realizar el seguimiento de la ejecución de los acuerdos de los órganos de ámbito municipal, así como velar por el buen funcionamiento de la organización en su municipio. f) Articular la relación jurídico -financiera municipal y de los Círculos con el resto de órganos de Podemos, nombrando una persona responsable de Finanzas. Será competente para convocar el Plenario o el Consejo de Círculos y deberá reunirse , como mínimo, una vez al mes. FUNCIONAMIENTO EN MUNICIPIOS CON PLENARIO: El Plenario aprobará la propuesta de Consejo de Coordinación Municipal que establezca la persona que ocupe la Portavocía Municipal; y si esta no saliese adelante, dicho Plenario será soberano para formular una alternativa. Las personas que ocupen el Consejo de Coordinación Municipal tendrán un mandato mínimo de un año y podrán ser revocadas en cualquier momento, por mayoría simple, por el Plenario. FUNCIONAMIENTO EN MUNICIPIOS CON CONSEJO DE CÍRCULOS: El Consejo de Círculos aprobará la propuesta de Consejo de Coordinación Municipal que establezca la persona que ocupe la Portavocía Municipal. Las personas que ocupen el Consejo de Coordinación Municipal tendrán un mandato mínimo de un año y podrán ser revocadas en cualquier momento, por mayoría simple.
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- 2026-03-03 “Podemos ante el golpe imperialista contra Irán y la escalada bélica en Asia Occidental — El 28 de febrero, Estados Unidos e Israel lanzaron una operación militar contra Irán dirigida a los núcleos del poder político y militar en Teherán, en la que fueron destruidas la residencia oficial del ayatolá Alí Jamenei, el palacio presidencial y la sede del Consejo Supremo de Seguridad Nacional. La ofensiva se saldó con el asesinato de Jamenei y de la cúpula de la Guardia Revolucionaria iraní, así como la muerte de más de 550 civiles, entre ellos las 165 víctimas confirmadas —en su mayoría niñas— de una escuela en Minab. En respuesta, Irán lanzó misiles contra objetivos en el territorio ocupado por Israel y contra bases militares estadounidenses en Emiratos Árabes Unidos, Qatar, Bahréin y Kuwait, entre otros. Ese mismo día se produjo una movilización masiva en Teherán, en la que cientos de miles de personas rindieron homenaje al ayatolá, mientras se registraban protestas ante embajadas y consulados de EEUU en países como India, Irak, Líbano y Pakistán.
La ofensiva de EEUU e Israel constituye un crimen de agresión y un grave atentado contra la Carta de Naciones Unidas, la soberanía iraní y la paz regional y mundial. Un acto de absoluta barbarie que vuelve a producirse en pleno avance de negociaciones diplomáticas en las que se estaban logrando importantes concesiones. Una vez más, EEUU e Israel demuestran que para ellos la diplomacia es una farsa para ganar tiempo y encubrir sus planes, como sucede con el plan para Gaza. Ahora el objetivo va más allá de destruir el "programa de enriquecimiento nuclear iraní": estamos ante una guerra imperialista destinada a forzar un cambio de régimen, apropiarse de los recursos y destruir a la única potencia regional que obstaculiza el proyecto colonial y expansionista del "Gran Israel".
Frente a ello, reafirmamos nuestro compromiso con el derecho internacional, con la paz y con la soberanía de los pueblos para decidir su destino. En contra del furor belicista, el vasallaje y la irresponsabilidad de las élites europeas, la comunidad internacional debe actuar de forma conjunta para detener la escalada, preservar la paz y trabajar por el levantamiento de las sanciones que asfixian al pueblo iraní. España, como país comprometido con el derecho internacional, debe condenar sin ambages esta agresión y adoptar todas las medidas necesarias para impedir que nuestro territorio sea utilizado en esta guerra ilegal. Ello implica la salida de la OTAN, la expulsión de EEUU de nuestras bases militares en Rota y Morón y la prohibición del tránsito por nuestro territorio de buques, aviones, tropas y armamento destinados a la ofensiva contra Irán.
Es el momento de acciones urgentes y decididas frente a los genocidas que están amenazando a pueblos enteros y prendiendo fuego al mundo. La comunidad internacional debe aislar a EEUU e Israel y levantar un frente común internacionalista que contrarreste su poder desatado y su impunidad. Por último, llamamos a fortalecer la organización y la movilización popular para frenar la ofensiva imperialista de EEUU en Oriente Medio, así como en América Latina, el Caribe y el resto del mundo.
Martes, 3 de marzo de 2026”